Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto frente a sentencia estimatoria parcial de recurso de apelación interpuesto frente a sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera que solo pueden ser tenidas en cuenta en sede judicial aquellas circunstancias fácticas agravantes/incriminatorias que la Administración tuvo en cuenta como fundamento de la sanción en la propia resolución sancionadora administrativa, sin que se puedan introducir ex novo en el proceso judicial otras circunstancias agravantes distintas a aquellas y que la mera cita genérica de la existencia de antecedentes policiales, cuyas circunstancias y resultado no se justifican por la Administración, no puede servir de fundamento o circunstancia agravante que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad en la adopción de la decisión de expulsión del territorio nacional.
Resumen: Procedimiento preferente cuando hay riesgo de incomparecencia y aspectos negativos para imponer la sanción de expulsión. En este caso las circunstancias negativas son estar encartado el apelante en dos procedimientos penales en los que finalmente ha recaido sentencia condenatoria de prisión,( por delito de falsedad documental y por delito de robo con fuerza), no constando tampoco arraigo laboral , social ni familiar cualificados
Resumen: Estamos en presencia de acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia, la primera renovación de permiso de residencia se debe resolver con el marco normativo que representaba el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, con el contenido del artículo 197 dado por el Real Decreto 903/2021 de 19 de octubre. en la nueva normativa se exigen medios económicos suficientes para el sostenimiento, en cuantía individual que supere la renta garantizada prevista en la normativa legal del ingreso mínimo vital, con la precisión y flexibilización, a estos efectos, de que serán computados todos los ingresos provenientes, tanto de un empleo como del sistema social, como de otras cuantías que se puedan percibir. Y en este caso en relación con los ingresos, vemos como la sentencia apelada ratifica que no constaba que el demandante percibiera ningún tipo de ingresos o rentas mensuales, al encontrarse desempleado, y no acreditaba los recursos e ingresos con los que contaba su madre, precisando que la cuantía del ingreso mínimo vital, en el año 2022, era 5.899,60 euros.
Resumen: La Sentencia de instancia sostiene que la resolución impugnada cumple con lo establecido por el Tribunal Supremo para valorar negativamente la circunstancias concurrente, como son la no identificación, al no haber mostrado su pasaporte con los correspondientes sellos que permitan acreditar momento y lugar de entrada, el no haber señalado un domicilio (situación que continua en este procedimiento judicial), pruebas o inicios de su arraigo, económico, laboral, familiar y social, sin que en momento alguno el recurrente haya discutido la concurrencia de esas circunstancias que agravan la existencia de la situación irregular. La Sala indica que la apelación, en sus alegaciones arriba transcritas, no discute la ni la situación de irregularidad, ni la falta de documentación (sin aportación de pasaporte), ni la ausencia de datos que permitan conocer la forma, fecha y lugar de entrada en España -puestas de manifiesto en la resolución administrativa-. Por todo ello desestima el recurso.
Resumen: Mercado de valores. Infracción artículo 284.5 LMV, cobro indirecto indebido de incentivos a clientes de gestión discrecional de carteras, tanto por integración vertical, como por operaciones de clientes. La Sala recoge la normativa aplicable, del TRLMV (artículo 220), así como del Real Decreto 217/2008 (artículos 62 y 63), todo ello relacionado con la Directiva 2014/65/UE, de 14 de mayo. Concluye la Sala que la normativa expuesta permite sancionar la percepción de incentivos a clientes de gestión discrecional de carteras, aunque estos incentivos sean implícitos como resultado de una integración vertical. Especial referencia a MIFID II. Examen del caso concreto, se trata de incentivos. Responsabilidad y proporcionalidad de la sanción.
Resumen: Mediante acuerdo de la JEC se estimaron las denuncias presentadas contra el CIS por el estudio "3500. Encuesta Flash situación política española", resolviendo, en primer lugar, que se había vulnerado el art. 69 LOREG y la Instrucción JEC 1/2024, por no haber comunicado a la JEC dicho estudio y, en segundo lugar, instando al Presidente del CIS a que se abstuviera, durante el período electoral, de realizar actuaciones similares que supusieran vulneración de la legislación electoral. Interpuesto recurso contra dicho acuerdo, la Sala Tercera lo inadmite frente al resuelvo primero, pues considera que constituye el presupuesto para incoar un procedimiento sancionador, presentando la naturaleza de acto de trámite no cualificado. En lo que respecta al resuelvo segundo, la Sala considera que resulta impugnable (al tratarse de una decisión que comporta una obligación y despliega inmediatos efectos) y descarta la pérdida sobrevenida de objeto por el hecho de haber concluido el período electoral. Y, tras precisar que en esa misma fecha la Sala ha deliberado y desestimado el recurso dirigido contra la Instrucción JEC 1/2024, considera conforme a Derecho la imposición de la medida provisional adoptada, puntualizando que no prohíbe realizar encuestas relámpagos con preguntas como la aquí controvertida, sino realizarlas sin previa comunicación a la JEC. La Sala subraya que la Instrucción y el acuerdo recurrido que la aplica sirven a la preservación de la igualdad entre los candidatos.
Resumen: En relación a las circunstancias agravantes, indica la Sala que constan, que estaba indocumentado, ignorándose cuándo y por donde entró en territorio español. Constancia de antecedentes policiales desfavorables por un presunto delito de Falsedad Documental. El Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza instruye Diligencias Previas (1170/21 (17) ). Entrada ilegal en patera devolución del ciudadano extranjero a su país de origen y utilización de múltiples identidades. No constan medios de vida, ni historial laboral alguno, ni el informe de arraigo presentado, caso de corresponder con la identidad del demandante, detalla medios de vida concretos, más allá de un contrato de trabajo del que se desconoce que haya iniciado su vigencia. Y respecto a la hija que afirma tener -figura un progenitor de nombre distinto- puede quedar a cargo de la madre.
Resumen: El recurrente cumple condena impuesta por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, una pena de 6 años y 1 día de pena privativa de libertad como autor responsable de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia. Excediendo, por tanto, la pena abstracta el límite inferior de las penas de un año de prisión. A su vez, las condenas penales han enervado el eventual arraigo social que pudiera haberse originado por el tiempo en que el apelante ha permanecido en nuestro país, al haberse puesto de manifiesto una conducta que no ha respetado las normas de convivencia esenciales para el mantenimiento de la seguridad y del orden públicos. Por consiguiente, al no haberse desvirtuado en esta instancia los fundamentos de la sentencia impugnada, no resulta procedente estimar el presente recurso de apelación.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se impone, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, una sanción de suspensión de funciones por 15 días como autor de una infracción grave. Diversas consultas a las bases de datos policiales, siendo las mismas ajenas a su desempeño profesional en su unidad de destino, que era la Unidad de Coordinación Operativa Territorial-Estadística, de la Jefatura Superior de Policía de Baleares. El principio non bis in ídem, en su vertiente material, prohíbe la duplicidad de sanciones cuando exista identidad del sujeto, hecho y fundamento, porque ello supondría una reacción punitiva desproporcionada: No vulneración del mismo. Existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Las consultas informáticas que se relacionan en los hechos probados fueron reales, y las mismas las realizó el demandante. Dado el carácter sensible de la información que dichas bases contienen, cada consulta, como por otra parte es habitual, queda registrada, en cuanto a su objeto, hora y persona que la realiza, quien ha de identificarse con sus claves. El hecho de que la Instructora no formulase cargos respecto de las consultas que luego formaron parte de otro expediente en absoluto demuestra que dicha Instructora considerase que dichas consultas eran legítimas, o que no existía prueba suficiente para sancionar por ellas al demandante. Proporcionalidad. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Admitido el recurso de casación la Sala estima que la sanción de expulsión acordada por la Administración y confirmada por la sentencia recurrida, y ahora revocada por la Sala, no acredita la existencia de las circunstancias negativas que, unidas a la mera situación de estancia irregular, determinaron la sanción de expulsión de la recurrente, ya que la mera estancia irregular, por sí sola, no es determinante de la sanción de expulsión. No constituyen circunstancia de agravación ni el no disponer de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España ni el no aportar ninguna prueba de tener un especial arraigo familiar o social en nuestro país.