• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4036/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo del 11 de diciembre de 2023 por el que se desestiman las alegaciones presentadas, en cuanto ordenan al recurrente la demolición de su vivienda unifamiliar o subsidiariamente se conceda al recurrente legalizar la situación una vez sea aprobado el nuevo PXOM. Señala la Sala que no procede sino confirmar la sentencia apelada, en cuanto que no se aprecia que haya existido error en la valoración de la prueba: se trata de obras sin licencia y que no están terminadas. Consecuencia de este último extremo es que no se puede considerar que se haya iniciado el cómputo del plazo de caducidad de la acción de reposición de la legalidad. Y ello sin necesidad de acudir a la reforma operada en la Ley del Suelo de Galicia, en cuanto a lo que ha de entenderse por obra terminada, permitiendo tal consideración aunque falte el enfoscado, porque tal y como se motiva en la sentencia recurrida, y se evidencia del examen de las actuaciones, de forma muy especial de las fotografías, las obras no están terminadas en el sentido de que estén dispuestas para servir al fin al que están destinadas y en condiciones de ser ocupadas, porque faltan elementos de seguridad evidentes, cuales son las barandillas de protección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 1448/2021
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos personales. Contrato marco de tratamiento de datos. Cesión de datos personales a todas las empresas del Grupo Caixabank. Se desestima la falta de vigencia del nombramiento de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y Falta de objetividad de la Directora que se pronunció sobre la procedencia de imponer una sanción, al haberse resuelto igual cuestión en ocasiones anteriores, siendo parte actora la aquí recurrente. Caducidad del procedimiento. No cabe añadir al plazo de caducidad el de las actuaciones previas, al ser fases diferenciadas. Artículo 64 de la Ley 3/2018. Inexistencia de vulneración del principio de confianza legítima y buena fe, al no existir un pronunciamiento por parte de la AEPD que hubiera podido influir en una creencia por parte de Caixabank de que se está aseverando su política de protección de datos. La AEPD constata las carencias o deficiencias del documento que contiene el contrato marco de tratamiento de datos. Vulneración de los artículos 5 y 6 del RGPD. Principio de culpabilidad, examen del mismo en el ámbito del derecho administrativo sancionador. Atribución de responsabilidad a personas jurídicas. Principio de proporcionalidad. Importe de la sanción. Existencia de circunstancias de agravación de la conducta. Examen de las agravantes apreciadas por la AEPD, concluyendo que alguna de las apreciadas por dicha Agencia no concurren. Disminución del importe de la sanción a la mitad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
  • Nº Recurso: 642/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución del Ministerio de Defensa, por la que se impuso una penalidad del quince por cien del importe de la factura mensual sin IVA del mes de Febrero de 2.022 por cumplimiento defectuoso del contrato de Servicio de Seguridad en el Hospital General. La causa fue la prestación del servicio sin arma durante cinco horas, incumpliendo por tanto lo establecido en la cláusula según la cual el tiempo para cubrir la baja de un vigilante por cualquier eventualidad (indisposición, falta de asistencia, abandono del servicio, etc.) no podrá ser superior a 2 horas, desde que se pone en conocimiento el hecho. solo se permite temporal y excepcionalmente la prestación de servicios sin arma en aquellos casos en los que el guardia que va a prestarla no disponga aun de la pertinente licencia por su urgente e imprevista incorporación a la empresa adjudicataria. No en ningún otro supuesto adicional. El hecho sucedido no estaba incluido en la autorización mencionada, ya que ésta se refería a la caducidad de una licencia, no a una licencia no concedida aún. Por otra parte, la no renovación de la referida licencia revela una falta de previsión y una negligente actuación de la empresa recurrente, que podía y debía haber solucionado con antelación la incidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1265/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone a la recurrente una sanción de suspensión de funciones por dos años, al considerarle responsable de una infracción muy grave (incumplimiento normativa incompatibilidades). Prescripción de la infracción: inexistencia. Siendo sancionada por el ejercicio de la abogacía en situación de incompatibilidad, la fecha de la colegiación no supone el agotamiento de la conducta infractora, apuntando más bien al posible inicio de la conducta. Se sanciona por una actividad continuada y el plazo de prescripción no comienza a contar sino desde el cese de tal actividad. La infracción permanente no requiere un concurso de ilícitos, sino una única acción de carácter duradero, cuyo contenido antijurídico se prolongue a lo largo del tiempo, en tanto el sujeto activo no decida cesar en la ejecución de su conducta, circunstancia de continuación que obviamente impide concretar el dies a quo del cómputo de plazo de la prescripción hasta que la cesación del comportamiento de que se trate. No existe una prueba directa de la realización de actos que impliquen un ejercicio de la abogacía. Pero la prueba directa de haber realizado la demandante todos los actos precisos para estar en disposición de ejercerla (colegiarse, formar parte de un despacho de abogados, publicitar en internet tanto al despacho como a la propia demandante) supone un indicio suficiente. Tipificación ajustada a derecho. Falta de proporcionalidad. Estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pesca marítima. Recurso de apelación. Alteración de datos de capturas, pesca de túnidos tropicales. El margen de tolerancia permitido en las estimaciones registradas en el cuaderno diario de pesca de la cantidad total en kilogramos de pescado conservado a bordo será del 10 % de la cantidad total de todas las especies registradas, del total del pescado capturado. Discrepancia de datos en el DEA, datos de transbordo, declaración de Desembarque y nota de venta, así como falta de anotación de puerto de destino del buque receptor. Aplicabilidad del nuevo Reglamento de Control 2023/2842 y Reglamento de Ejecución UE/2024/1474.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2408/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera que la ausencia de arraigo familiar, laboral y social no puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 2883/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (entre otras, STS 1677/2023, de 13 de diciembre -RC 2448/2022-) derivados de la STJUE de 03/03/2022 (asunto C-409-2020), así como de la doctrina constitucional (SSTC 47 y 87/2023), recordando que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. En este sentido, se ha declarado también la insuficiencia de la mera existencia de antecedentes policiales como tal circunstancia de agravación, salvo que el órgano sancionador pueda determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención; lo que no ocurre en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1817/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala reafirma la doctrina de la Sala que sostiene que la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, solo puede adoptarse si las circunstancias agravantes que justifican la proporcionalidad de tal medida, se han tenido en cuenta en la resolución sancionadora administrativa y no han sido introducidas en el proceso judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 454/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la doctrina iniciada con las SSTS de 18/9/2023 (RC 2251/2021 y 1537/2022). Añade que, aunque habitualmente se alude a "circunstancias agravantes", en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante a estos efectos es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas - SSTS de 24/3/2025 y 25/3/2025 (RC 667/2023 y 1561/2023)-. En relación con la cuestión relativa a si «la ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular», reitera lo dicho en la STS 5/10/2022, rec. 270/2022 -confirmada por la reciente STS 14/2/2025, rec. 8268/2022-. Es decir, «La falta de documentación como circunstancia agravante ha de ponerse en relación con las dificultades para la correcta identificación del interesado, que impidan conocer su identidad, origen y demás circunstancias personales, comprometiendo la tramitación del procedimiento.

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